Cartel municipal que anuncia un proyecto de obra no iniciada en período electoral
Desestima el recurso del alcalde de Ourense contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia que incoó procedimiento sancionador por un cartel que anunciaba la rehabilitación integral del Jardín del Posío: aunque el período electoral no interrumpe las actuaciones de los poderes públicos necesarias para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, el anuncio de un proyecto de obra no iniciado no resulta imprescindible para ello ni para el conocimiento de la ciudadanía, y su difusión puede retrasarse hasta el final del proceso, por lo que refleja un contenido electoralista prohibido por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG; la incoación conforme al artículo 153.1 de la LOREG se ajusta al ordenamiento electoral. La petición subsidiaria de acumulación a otros expedientes sancionadores debe resolverla la propia Xunta Electoral. Se remite al acuerdo análogo de 29 de febrero de 2024.