Acuerdo 603/2003, de 24 de julio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación tras la proclamación de electos en un municipio

Resumen

Proclamados los electos del municipio de Zamora por la Junta Electoral de Zona, la vía de impugnación es el recurso contencioso-electoral, que pudo interponerse en el plazo de tres días desde dicho acto; se reitera además la resolución de la Presidencia de 23 de junio, ratificada por la JEC en su sesión del día 10 del mismo mes en que se adopta este acuerdo.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2003-07-24
Expediente
332/15

También afecta a: § 17.4

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