Vía de impugnación tras la proclamación de electos en un municipio
Proclamados los electos del municipio de Zamora por la Junta Electoral de Zona, la vía de impugnación es el recurso contencioso-electoral, que pudo interponerse en el plazo de tres días desde dicho acto; se reitera además la resolución de la Presidencia de 23 de junio, ratificada por la JEC en su sesión del día 10 del mismo mes en que se adopta este acuerdo.
También afecta a: § 17.4