Suspensión de la información previa mientras pende recurso contencioso-electoral
No hay inconveniente en suspender la práctica de la información previa acordada en el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el escrutinio general de las elecciones al Parlamento de Canarias hasta que se resuelva el recurso contencioso-electoral interpuesto por la Federación Nacionalista Canaria contra la proclamación de electos.
También afecta a: § 17.4