Acuerdo 64/2015, de 5 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Celebración de un evento cultural municipal periódico en la jornada de reflexión

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que según la Instrucción 2/2011 se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación, y que, conforme al punto Tercero.2 de esa Instrucción, no quedan incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en su organización ni en las intervenciones haya alusiones a realizaciones o logros ni se induzca el sentido del voto. Responde a la consulta sobre «La Noche Blanca» de Burgos.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2015-03-05
Expediente
293/434

También afecta a: § 10.3 · § 10.2

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