Acuerdo 65/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCaso concreto

Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal policía municipal

Resumen

Con carácter general, no corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la corporación; así se responde a la consulta sobre la compatibilidad del cargo de concejal con la condición de policía municipal en servicio activo.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2012-05-10
Expediente
251/473

También afecta a: § 5.6

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