Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal policía municipal
Con carácter general, no corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la corporación; así se responde a la consulta sobre la compatibilidad del cargo de concejal con la condición de policía municipal en servicio activo.
También afecta a: § 5.6