Reuniones y manifestaciones en lugares públicos reservados para actos de campaña
La reserva de plazas o lugares públicos para actos de campaña electoral no impide que en ellos se convoquen reuniones o manifestaciones en días y horas distintos de los asignados a las formaciones políticas concurrentes, siempre que sean conformes a la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, y a la LOREG.
También afecta a: § 9.4