Consideración de los votos emitidos a favor de candidaturas anuladas o retiradas
En las provincias cuyas Juntas hayan anulado o retirado las candidaturas del Partido Socialista, el acta de escrutinio general debe hacer expresa mención y constancia del número de votos que los electores hayan otorgado a esas candidaturas, si bien tales votos tienen la consideración de votos en blanco en los distritos en que se ha producido la anulación o retirada.