Acuerdo 67/1982, de 28 de octubre de 1982

AcuerdoCriterio general

Consideración de los votos emitidos a favor de candidaturas anuladas o retiradas

Resumen

En las provincias cuyas Juntas hayan anulado o retirado las candidaturas del Partido Socialista, el acta de escrutinio general debe hacer expresa mención y constancia del número de votos que los electores hayan otorgado a esas candidaturas, si bien tales votos tienen la consideración de votos en blanco en los distritos en que se ha producido la anulación o retirada.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1982-10-28
Expediente
000/82102801

También afecta a: § 17.3 · § 8.7

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