Competencia para valorar las bandas horarias de los espacios gratuitos en programaciones regionales
Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales competentes, en virtud de la delegación del apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, y aplicando la jurisprudencia y la doctrina de la JEC, determinar la procedencia de las bandas horarias ofrecidas por RTVE para los espacios gratuitos de propaganda electoral, sin perjuicio de que los medios públicos puedan recurrir sus resoluciones ante la Junta de superior categoría.
También afecta a: § 1.8