Acuerdo 689/2011, de 10 de noviembre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Competencia para valorar las bandas horarias de los espacios gratuitos en programaciones regionales

Resumen

Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales competentes, en virtud de la delegación del apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, y aplicando la jurisprudencia y la doctrina de la JEC, determinar la procedencia de las bandas horarias ofrecidas por RTVE para los espacios gratuitos de propaganda electoral, sin perjuicio de que los medios públicos puedan recurrir sus resoluciones ante la Junta de superior categoría.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2011-11-10
Expediente
293/270

También afecta a: § 1.8

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