Acuerdo 69/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Momento del sorteo del orden de los candidatos al Senado

Resumen

El sorteo del orden en que han de figurar los candidatos al Senado es temporalmente previo a la proclamación de las candidaturas, pues en la relación de candidaturas proclamadas y en su publicación en el BOE han de figurar por el orden resultante de dicho sorteo.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051219

También afecta a: § 13.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →