Sustitución de consejero comarcal cuando el suplente ha perdido la condición de concejal
Si la entidad política optó por adscribir a cada consejero comarcal electo uno o más suplentes y, producida la vacante, el suplente ha perdido la condición de concejal o no puede acceder al cargo por otra causa, la entidad política debe designar nuevo candidato titular con su suplente o suplentes; conforme al artículo 24.2 de la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, la pérdida de la condición de concejal determina la de miembro del Consejo Comarcal.