Manifestaciones y concentraciones en las jornadas de reflexión y de votación
La JEC carece de competencia para prohibir de forma prospectiva y general cualquier acto o manifestación en las jornadas de reflexión y votación, pues la competencia sobre manifestaciones en período electoral es de la autoridad gubernativa, salvo los actos públicos de campaña que el artículo 54.1 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales Provinciales (Acuerdo de 19 de mayo de 2011). Sí le corresponde recordar a la Generalitat de Cataluña, como autoridad competente en materia de orden público, que debe garantizar la absoluta neutralidad de los espacios públicos en esas jornadas, en particular frente a concentraciones o manifestaciones con lemas, símbolos o proclamas en defensa de ideas exclusivamente representadas por algunas candidaturas, que vulneran la prohibición del artículo 53 de la LOREG; las Juntas Electorales y las autoridades gubernativas deben garantizar el libre acceso a los colegios electorales y evitar comportamientos que perturben la libre voluntad de los electores (artículo 93 de la LOREG). Responde así a la solicitud del Partido Popular.