Acuerdo 716/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Cómputo del gasto de envío de propaganda en el límite de gastos electorales

Resumen

Aunque el artículo 193.3 b) de la LOREG establece literalmente que la cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de ese artículo, la no inclusión en el límite ha de entenderse referida al gasto efectivo realizado en esa actividad, tanto si se obtiene derecho a su subvención como en caso contrario.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1995-05-24
Expediente
341/94

También afecta a: § 18.3

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