Discrepancias entre actas y copias y corrección de errores en el escrutinio general del Senado
Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid sobre el escrutinio general del Senado en tres Mesas: los resultados que deben tenerse en cuenta son los de las actas de sesión y de escrutinio del sobre 1, conforme al artículo 105 de la LOREG, con independencia del error que pueda contener la copia entregada a una formación, cuando no hay indicio de error ni protesta; no es contrario a la legislación electoral que la Junta corrija un error de transcripción del acta a la vista de la documentación del sobre 1, en busca de la verdad material y con respeto del principio de conservación de los actos electorales; y es contrario a la doctrina de los actos propios que la recurrente cuestione rectificaciones basadas en la copia que ella misma aportó o en una reclamación suya aceptada por todos los presentes.