Suspensión del escrutinio general, uso de copias de actas y apertura de urna durante la votación
Desestima el recurso de Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: la suspensión de la sesión hasta el día siguiente, transcurridas más de doce horas, se ajusta al artículo 107 de la LOREG y se adoptó con publicidad y sin objeción de los representantes; recabar del Juzgado de Paz las copias del acta de escrutinio del sobre número 2 y utilizar la copia aportada por el representante de otra candidatura es aplicación del artículo 105.3 de la LOREG, en busca de la verdad material frente a rigorismos formalistas (SSTC 24/1990 y 135/2004); y la apertura de la urna para extraer los dos sobres introducidos por un elector, decidida de forma unánime y sin indicio de manipulación posterior, es una irregularidad no invalidante de la votación de la Mesa, conforme a los Acuerdos de 22 de junio de 1999 y de 6 de junio de 2007.