Acuerdo 724/2019, de 20 de noviembre de 2019

AcuerdoCaso concreto

Suspensión del escrutinio general, uso de copias de actas y apertura de urna durante la votación

Resumen

Desestima el recurso de Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: la suspensión de la sesión hasta el día siguiente, transcurridas más de doce horas, se ajusta al artículo 107 de la LOREG y se adoptó con publicidad y sin objeción de los representantes; recabar del Juzgado de Paz las copias del acta de escrutinio del sobre número 2 y utilizar la copia aportada por el representante de otra candidatura es aplicación del artículo 105.3 de la LOREG, en busca de la verdad material frente a rigorismos formalistas (SSTC 24/1990 y 135/2004); y la apertura de la urna para extraer los dos sobres introducidos por un elector, decidida de forma unánime y sin indicio de manipulación posterior, es una irregularidad no invalidante de la votación de la Mesa, conforme a los Acuerdos de 22 de junio de 1999 y de 6 de junio de 2007.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2019-11-20
Expediente
332/37

También afecta a: § 16.5 · § 17.4

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