Inauguración de la iluminación de un puente en la jornada previa a la votación
Corresponde a la Junta Electoral de Zona valorar si la inauguración de la iluminación de un puente puede calificarse como acto de campaña electoral que altere el carácter de la jornada previa a la votación, en la que no caben actividades de esa naturaleza; ha de tenerse en cuenta, además, el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo.
También afecta a: § 9.10