Consulta de una Junta Provincial sobre una reclamación contra el escrutinio general pendiente de resolver
Corresponde a la Junta Electoral Provincial adoptar la decisión que estime oportuna sobre la reclamación contra el escrutinio general conforme al procedimiento del artículo 108 de la LOREG, sin perjuicio del posterior recurso ante la JEC; es doctrina reiterada que las Juntas Electorales Provinciales deben ejercer sus competencias y resolver las reclamaciones aplicando la LOREG y la doctrina de la JEC y del Tribunal Constitucional. Resolución adoptada por la Presidencia por razones de urgencia, ante la consulta sobre la revisión de votos nulos en mesas de Menorca en las elecciones al Senado.