Acuerdo 74/2014, de 23 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Derechos de las agrupaciones de electores a espacios gratuitos y locales en elecciones europeas

Resumen

El requisito de federación de las agrupaciones de electores que exige el artículo 64.4 de la LOREG para la propaganda en medios de titularidad pública no es aplicable a las elecciones al Parlamento Europeo, por celebrarse en circunscripción única nacional: todas las agrupaciones con candidatura proclamada tienen derecho a 10 minutos de espacio gratuito. Todas las candidaturas proclamadas tienen también derecho a los lugares gratuitos cedidos por los Ayuntamientos para carteles, pancartas y banderolas y a los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos de campaña; los distribuye la Junta Electoral de Zona según las solicitudes, con preferencia de las formaciones con mayor número de votos en las últimas elecciones europeas en su ámbito y, para los locales, atendiendo primero a la igualdad de oportunidades cuando las solicitudes coincidan.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2014-04-23
Expediente
293/353

También afecta a: § 9.3 · § 9.5

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