Acuerdo 741/1999, de 10 de diciembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Impugnación de la credencial de concejal expedida por una Junta Electoral de Zona

Resumen

Una vez expedida la credencial de concejal por la Junta Electoral de Zona en ejercicio de sus competencias, la JEC no puede anularla; solo cabe impugnarla mediante el correspondiente recurso contencioso-electoral. Así se responde a la comunicación de unos concejales sobre una supuesta infracción en la sustitución de concejales.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1999-12-10
Expediente
351/726

También afecta a: § 17.9

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