Impugnación de la credencial de concejal expedida por una Junta Electoral de Zona
Una vez expedida la credencial de concejal por la Junta Electoral de Zona en ejercicio de sus competencias, la JEC no puede anularla; solo cabe impugnarla mediante el correspondiente recurso contencioso-electoral. Así se responde a la comunicación de unos concejales sobre una supuesta infracción en la sustitución de concejales.
También afecta a: § 17.9