Nulidad del voto con papeleta cortada o con papeleta de otro proceso electoral concurrente
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre dos votos declarados nulos en Sacedón, tras afirmar que el recurso del artículo 108.3 de la LOREG faculta a la JEC para examinar el fondo en garantía de los derechos fundamentales y de los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad (STC 24/1990). Es nula la papeleta a la que el elector cortó el encabezamiento con la denominación, siglas y símbolo del partido, conforme a la doctrina reiterada sobre papeletas rotas o cortadas. También lo es la papeleta de las elecciones autonómicas, de color sepia, introducida en el sobre blanco de las elecciones locales: además de que la falta de protesta de los interventores implica consentimiento, el elector no obró con la diligencia exigible ni manifiesta una voluntad clara e inequívoca, pues pudo querer emitir un voto nulo; el voto exige un mínimo de seriedad (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1979).
También afecta a: § 17.4