Acuerdo 753/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Falta de protesta en el acta de la Mesa y recurso contra el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular, que pretendía la validez de dos votos declarados nulos por dos Mesas de El Casar: la alzada del artículo 108.3 de la LOREG solo revisa las resoluciones sobre reclamaciones y protestas referidas a incidencias recogidas en las actas de sesión y de escrutinio de las Mesas, con los datos del expediente electoral y sin margen para otros medios de prueba; no habiendo formulado sus interventores reclamación ni protesta ante las Mesas, existe un consentimiento de sus decisiones que impide estimar el recurso.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/30

También afecta a: § 17.2

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