Acuerdo 767/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de votos del CERA anulados por la Mesa y abandono del escrutinio por los interventores

Resumen

Desestima el recurso de Izquierda Unida y del Partido Popular sobre el escrutinio de Llanes. Que la Mesa computase los votos del CERA después de los emitidos personalmente incumple el artículo 88.2 en relación con el 190 de la LOREG, pero no alteró los sobres ni el cómputo. La presencia de interventores y apoderados en el escrutinio de la Mesa no es obligatoria ni condiciona su validez, por lo que su abandono voluntario del local no puede esgrimirse después para pedir la nulidad de la elección. La Junta Electoral de Zona subsanó correctamente la anulación por la Mesa de 104 papeletas del CERA, que difieren de las ordinarias por ser papeletas en blanco en las que el elector escribe el nombre o siglas de la candidatura, computando los votos de la candidatura que reclamó; la JEC no puede computar los de las recurrentes al no haberlo pedido.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/44

También afecta a: § 17.3 · § 15.2

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