Papeletas y sobres bilingües en Comunidades Autónomas con lengua cooficial
Conforme al artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta del castellano y, en Navarra, en las zonas vascoparlantes establecidas por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, las papeletas y sobres para todo tipo de elecciones se confeccionan con carácter bilingüe; los espacios gratuitos de propaganda electoral se distribuyen por la JEC y por las Juntas Electorales Provinciales en los medios de comunicación de titularidad pública.