Cómputo de plazos y presidencia del Pleno de elección de Alcalde por vacante
Los plazos para celebrar el Pleno se entienden siempre en días naturales, conforme al artículo 119 de la LOREG y a la Instrucción de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales; estando vacantes la Alcaldía y el puesto del único Teniente de Alcalde, la convocatoria y presidencia se rigen por el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, aplicable por el artículo 120 de la LOREG: el Presidente es sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
También afecta a: § 20.3