Acuerdo 800/1995, de 10 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Nulidad de la elección en una Mesa por votos por correo entregados en Mesa distinta

Resumen

Estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de la elección en la Mesa 1-1-U de Casas de Don Pedro, con repetición limitada al acto de votación: tres electores que votaron por correo en plazo y con todos los requisitos legales se vieron privados de su derecho porque los sobres se remitieron a otra oficina de Correos y se entregaron a una Mesa de otra localidad, que los computó como nulos; siendo tres votos que pueden alterar el resultado, constituye una irregularidad invalidante. Se traslada al Gobierno para la convocatoria conforme al artículo 113.2.d) de la LOREG, la proclamación se hace con las restantes Mesas, sin perjuicio de su revisión, y se remite testimonio al Ministerio Fiscal. Desestima lo demás: son nulas las papeletas con un aspa que tacha los nombres de todos los candidatos, y todo español mayor de edad inscrito en el censo puede votar salvo que esté legalmente incapacitado en los términos del artículo 3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1995-06-10
Expediente
333/66

También afecta a: § 17.9 · § 17.2

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