Acuerdo 802/1995, de 10 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Corrección de error material de transcripción en el acta de sesión de una Mesa

Resumen

La alzada del artículo 108.3 de la LOREG revisa las resoluciones de la Junta de Zona sobre incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, con los datos del expediente electoral y sin margen para otros medios de prueba, salvo que se hayan incorporado al expediente y no dejen margen de duda por su suficiencia y por la oportunidad de contraste contradictorio. Estima el recurso y ordena a la Junta Electoral de Zona de Vic corregir el error material por el que se intercambiaron en el acta los votos de dos candidaturas en una Mesa de Sant Pere de Torelló, acreditado suficientemente por la copia compulsada del acta de escrutinio y por las declaraciones de la candidatura beneficiada por el error, de los interventores, del Presidente de la Mesa y de quien transcribió el acta.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1995-06-10
Expediente
333/74

También afecta a: § 17.4

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