Procedimiento de voto por correo de los internos en centros penitenciarios
Los internos en centros penitenciarios que reúnan las condiciones exigidas pueden ejercer el derecho de sufragio por el procedimiento ordinario de voto por correo del artículo 72.a) de la LOREG, y no por el previsto en el artículo 72.c) para enfermos o incapaces; a tal efecto, a instancia de la JEC, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos ha adoptado las medidas necesarias, de las que se ha dado cuenta al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.
También afecta a: § 14.2