Límite de gastos del artículo 131.2 de la LOREG en las elecciones a Consejos Insulares
Las elecciones a los Consejos Insulares de Baleares deben recibir el mismo tratamiento que la Instrucción de la JEC 3/2007, de 22 de marzo, da a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, por tratarse de un supuesto análogo: según esa Instrucción, el límite del artículo 131.2 de la LOREG no resulta aplicable a estas últimas por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, de modo que el límite de gastos es el establecido en su respectiva normativa legal.
También afecta a: § 24.4