Acuerdo 81/2007, de 12 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos del artículo 131.2 de la LOREG en las elecciones a Consejos Insulares

Resumen

Las elecciones a los Consejos Insulares de Baleares deben recibir el mismo tratamiento que la Instrucción de la JEC 3/2007, de 22 de marzo, da a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, por tratarse de un supuesto análogo: según esa Instrucción, el límite del artículo 131.2 de la LOREG no resulta aplicable a estas últimas por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, de modo que el límite de gastos es el establecido en su respectiva normativa legal.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2007-04-12
Expediente
342/28

También afecta a: § 24.4

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