Acuerdo 826/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Validez de las papeletas de elecciones municipales sin mención del año de celebración

Resumen

Son válidas en las elecciones municipales tanto las papeletas en las que consta el año 1999 como las que no lo mencionan: aunque el artículo 4.4 del Real Decreto 605/1999 impone la identificación completa del proceso y el año de su celebración, el modelo de papeleta aprobado en su Anexo no contiene esa mención ni espacio para ella, y las Juntas Electorales de Zona han homologado papeletas en ambas formas; se declara así en aras del derecho de los electores a la validez del sufragio y del derecho de las entidades políticas, y se dirige circular a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona y a las Mesas.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1999-06-03
Expediente
310/129

También afecta a: § 13.2

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