Facultades de la Junta Electoral de Zona sobre actos públicos de campaña y locales
La celebración de actos públicos de campaña, en lugares públicos o en locales privados, se rige por la legislación reguladora del derecho de reunión, que no exige autorización previa, si bien las Juntas Electorales asumen las facultades que correspondieran a la autoridad gubernativa; la visita de candidatos a empresas privadas como acto de campaña no está prohibida por las normas electorales; aunque el artículo 57.3 dispone que la atribución de locales y lugares se haga el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, deben atenderse las solicitudes posteriores siempre que haya locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de ese precepto; no hay inconveniente legal en utilizar, además de los locales designados por los Ayuntamientos, otros de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas a las entidades políticas concurrentes.
También afecta a: § 9.4