Acuerdo 85/2005, de 16 de febrero de 2005

AcuerdoCaso concreto

Concentración sindical en defensa de la libertad de expresión durante la campaña de referéndum

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Confederación General del Trabajo CGT contra la no autorización de una concentración por la Junta Electoral Provincial de Salamanca: en tanto su objeto se circunscriba a «manifestar públicamente su confianza en la salvaguarda del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución Española», no puede entenderse comprendida entre los actos de campaña de propaganda en el referéndum que el artículo 50.3 de la LOREG, en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1980, prohíbe realizar a toda persona jurídica distinta de los partidos, federaciones o coaliciones desde la convocatoria, actos a los que se refirió el acuerdo de la JEC de 11 de febrero de 2005.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-02-16
Expediente
415/51

También afecta a: § 9.4 · § 9.2

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