Objeto del recurso del artículo 108.3 de la LOREG: incidencias que constan en las actas
Ante la falta de protesta o reclamación de los interventores presentes en el escrutinio de las Mesas no cabe el recurso del artículo 108 de la LOREG ni entrar en el fondo: la alzada del artículo 108.3 tiene por objeto revisar las resoluciones sobre reclamaciones referidas solo a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas y en el acta de escrutinio de la Junta, sin margen para otros medios de prueba, y cuando falta esa referencia se entiende aceptado el escrutinio por consentimiento de los actos propios, a lo que se une la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas. Desestima por ello el recurso del Partido Popular sobre votos de electores del CERA declarados nulos en Ourense; tampoco procede excluir una Mesa por actas dobles y diferentes en los sobres 1 y 3 cuando el acta del segundo sobre, abierto por la Junta de Zona, coincide exactamente con la del primero.