Reclamaciones y protestas en el escrutinio del referéndum: legitimación, presentación y tramitación
Pueden formular reclamaciones y protestas en el acto de escrutinio todos los españoles en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; es correcto aplicar supletoriamente el artículo 68.4 del Decreto-Ley sobre Normas Electorales y no computar los votos cuando haya certificaciones contrarias o actas con más votantes que electores; las reclamaciones escritas se presentan ante las Mesas conforme al artículo 25.3 del Real Decreto sobre Normas para el Referéndum, y ante las Juntas de Zona solo los escritos que ratifican las reclamaciones verbales; las Mesas exigirán copia de las reclamaciones escritas, que se enviará separadamente al Juez de Distrito o de Paz con destino a la Junta de Zona para que la eleve con su informe a la Provincial, a cuyo efecto se dirige una circular a todas las Juntas Provinciales; no hay inconveniente en completar la documentación de las reclamaciones ante la Junta de Zona o Provincial.