Acuerdo 9/1998, de 23 de enero de 1998

AcuerdoCriterio general

Fecha de efectos de la renuncia del Alcalde y sustitución hasta la nueva elección

Resumen

El Alcalde puede fijar en su escrito de renuncia la fecha de efectos de esta; la referencia a días naturales del artículo 119 de la LOREG rige para los plazos establecidos en dicha Ley; la sustitución del Alcalde desde la efectividad de la renuncia hasta la elección del nuevo es una cuestión de régimen local ajena a la competencia de la JEC, sin perjuicio de que la sesión en que se elija al nuevo Alcalde la presida el concejal al que corresponda presidir la Mesa de Edad.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1998-01-23
Expediente
351/580

También afecta a: § 20.3

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