Fecha de efectos de la renuncia del Alcalde y sustitución hasta la nueva elección
El Alcalde puede fijar en su escrito de renuncia la fecha de efectos de esta; la referencia a días naturales del artículo 119 de la LOREG rige para los plazos establecidos en dicha Ley; la sustitución del Alcalde desde la efectividad de la renuncia hasta la elección del nuevo es una cuestión de régimen local ajena a la competencia de la JEC, sin perjuicio de que la sesión en que se elija al nuevo Alcalde la presida el concejal al que corresponda presidir la Mesa de Edad.
También afecta a: § 20.3