Acuerdo 90/2014, de 28 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Tratamiento, cuentas de redes sociales y mención de independiente junto al nombre de los candidatos

Resumen

En la proclamación de candidaturas se elimina el tratamiento de don y doña ante el nombre de los candidatos, porque el modelo oficial de presentación ya permite comprobar la paridad del artículo 44 bis de la LOREG y la Orden INT/529/2014 lo ha suprimido en las papeletas; no procede publicar junto al nombre de los candidatos su cuenta personal de Twitter, como pedía Confederación Pirata, pues el artículo 46.7 de la LOREG solo permite hacer constar la condición de independiente o, en coaliciones o federaciones, el partido al que pertenecen; a la petición de L'Esquerra pel Dret a Decidir de usar el término «Independent» se responde que las papeletas se publicarán también en las lenguas cooficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2014-04-28
Expediente
283/678

También afecta a: § 8.6 · § 13.2

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