Acuerdo 93/2001, de 19 de septiembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Uso de las lenguas cooficiales en los pliegos de firmas de la iniciativa legislativa popular

Resumen

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que sea admisible incluir además el texto en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
2001-09-19
Expediente
400/52

También afecta a: § 6.6

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