Uso de las lenguas cooficiales en los pliegos de firmas de la iniciativa legislativa popular
De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que sea admisible incluir además el texto en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; es criterio reiterado de la JEC.
También afecta a: § 6.6