Junta competente para denuncias contra autoridades por declaraciones en medios privados estatales
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara competente a la Junta Electoral de Extremadura para resolver la denuncia contra la Presidenta de la Junta de Extremadura por sus declaraciones en una entrevista en la Cadena COPE: la denuncia se dirige contra un poder público al amparo del artículo 50.2 de la LOREG y no contra el medio privado conforme al artículo 66.2, por lo que es indiferente el ámbito estatal de difusión de la emisora, que no puede alterar el sujeto y los hechos denunciados ni sustraer al denunciante la primera instancia autonómica; conforme a la Instrucción 2/2011, la competencia se determina por el proceso electoral y el ámbito de difusión de la campaña. Como cuestión previa, señala que la inadmisión por incompetencia no faculta a una Junta para remitir el asunto a la de superior categoría para su resolución, sino que, como mucho, abre la vía de recurso del artículo 21 de la LOREG. La Junta Electoral de Extremadura deberá resolver si se ha vulnerado el artículo 50.2 y si procede incoar expediente sancionador.