Envíos de propaganda electoral sin identificación nominativa del destinatario («buzoneo»)
Título oficial: sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario
El derecho de oposición del artículo 39.3 de la LOREG no impide difundir sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos que no identifican nominativamente a su destinatario («buzoneo»). Las formaciones políticas pueden acogerse en esos envíos a las tarifas especiales del artículo 59 de la LOREG, con el límite de un envío por elector en cada convocatoria; su coste tiene la consideración de gasto electoral conforme al artículo 130.b); pero no pueden ser objeto de la subvención finalista de los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de la LOREG, exclusión aplicable a los envíos de procesos electorales convocados después de la publicación de la Instrucción en el BOE. Unifica criterios de acuerdos anteriores, entre ellos el de 6 de mayo de 2021, coincidente con el expresado por el Tribunal de Cuentas.