Artículo 624.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
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Artículo 624.
El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, será castigado con multa de diez a treinta días si la utilidad no excede de cincuenta mil pesetas o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, será castigado con multa de diez10 a treinta30 días si la utilidad no excede de cincuenta mil400 pesetaseuros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400 euros.
Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400 euros.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.174 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 624. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a624/.
