Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 627

Artículo 627.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 17 de enero de 2013

Anterior · versión 2 · en vigor desde 01.10.2004Nueva · versión 3 · en vigor desde 17.01.2013
Artículo 627.
El que defraudara a la Hacienda de la Comunidad Europea más de 4.000 euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses.
(Derogado)

Artículo 627.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.

Se modifica por el art. único.177 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 627. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a627/.