Artículo 625.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
185 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de arresto de uno a seis fines de semana o multa de uno a veinte días los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de cincuenta mil pesetas.
1. Serán castigados con la pena de arrestolocalización permanente de unodos a seis fines de12 semanadías o multa de uno10 a veinte20 días los que intencionadamente causarencausaran daños cuyo importe no exceda de cincuenta mil400 pesetaseuros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes dea valorque histórico,refiere artístico,el culturalartículo o323 monumentalde este Código.
Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.175 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 625. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a625/.
