Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 35

Artículo 35. Plan general.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 35. Plan general.

1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio:

a) Comprenderán el término municipal completo.

b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.

c) Definirán los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y de la ordenación estructural establecidos en el artículo 37 de la presente ley.

d) Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión.

2. Los planes generales se redactarán de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 35. Plan general. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a3-7/.