Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 44

Artículo 44. Documentación de los planes parciales.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de agosto de 2020 · en vigor desde el 30 de agosto de 2020

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Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
Los planes parciales se compondrán, formalmente, de los siguientes documentos:
a) La memoria y los estudios justificativos y complementarios.
b) Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, en su caso, de detalle de la urbanización.
c) Las normas reguladoras de los parámetros de parcelación, de uso y de edificación del suelo.
d) El informe de sostenibilidad económica que analizará el impacto producido en la hacienda pública por el mantenimiento y la conservación de los suelos dotacionales y viarios que se cedan a la administración, y la memoria de viabilidad económica que analizará la rentabilidad que la actuación produzca en los propietarios de suelo, formulados ambos estudios en los términos establecidos en la presente ley y en la legislación estatal.
e) El presupuesto de las obras y los servicios.
f) El plan de etapas o el plazo para empezar y acabar la ejecución de las actuaciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo anterior.
g) La división en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica.
h) La justificación de que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible.
i) El estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental, salvo que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en los casos que corresponda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se definirán las medidas que se adoptarán respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
i) El estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental, salvo que, por sulos finalidadcasos y objeto, el órganotérminos ambientalprevistos acuerdeen la exoneración por el hecholegislación de no tener efectos significativos sobre el medioevaluación ambienteambiental, y, en los casos en que correspondaproceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se definirándeben definir las medidas que separa adoptaránadoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
j) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público, así como en los edificios de uso residencial y turístico de acuerdo con la legislación sectorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 44. Documentación de los planes parciales.

Los planes parciales se compondrán, formalmente, de los siguientes documentos:

a) La memoria y los estudios justificativos y complementarios.

b) Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, en su caso, de detalle de la urbanización.

c) Las normas reguladoras de los parámetros de parcelación, de uso y de edificación del suelo.

d) El informe de sostenibilidad económica que analizará el impacto producido en la hacienda pública por el mantenimiento y la conservación de los suelos dotacionales y viarios que se cedan a la administración, y la memoria de viabilidad económica que analizará la rentabilidad que la actuación produzca en los propietarios de suelo, formulados ambos estudios en los términos establecidos en la presente ley y en la legislación estatal.

e) El presupuesto de las obras y los servicios.

f) El plan de etapas o el plazo para empezar y acabar la ejecución de las actuaciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo anterior.

g) La división en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica.

h) La justificación de que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible.

i) El estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.

j) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público, así como en los edificios de uso residencial y turístico de acuerdo con la legislación sectorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Notas del BOE

Se modifica la letra i) por la disposición final 2.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-11724#df-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 44. Documentación de los planes parciales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a4-6/.