Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 49

Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.

Los municipios podrán formular y aprobar como instrumentos de ordenación directa aplicables al suelo urbano, urbanizable y rústico, ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que la presente ley reserve a los instrumentos propios de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para aprobarlas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a4-11/.