Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 15 bis

Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 30 de diciembre de 2018

Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.

Los instrumentos de ordenación territorial que regula esta ley integrarán el componente medioambiental en el procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan, en los términos que establece la legislación de evaluación ambiental.

Notas del BOE

Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a1-2/.