Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2012 · en vigor desde el 24 de junio de 2012

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Disposición adicional tercera.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Se modifica el apartado 2.i) por la disposición adicional 6 de la Ley autonómica 4/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-10714.

Se añade el apartado 2.i) por la disposición adicional 6 del Decreto-ley autonómico 1/2009, de 30 de enero. Ref. BOIB-i-2009-90003.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Disposición adicional tercera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/datercera/.