Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.
Los instrumentos de ordenación territorial que regula esta ley integrarán el componente medioambiental en el procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan, en los términos que establece la legislación de evaluación ambiental.
Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da
Cómo citar
Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 15 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a1-2/.
