Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 29

Artículo 29. Subsanación de la solicitud.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de agosto de 2014

Artículo 29. Subsanación de la solicitud.

Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el artículo anterior se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el órgano sustantivo ambiental requerirá al interesado para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en función de la complejidad de la documentación a aportar, que no podrá exceder de quince días. En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 29. Subsanación de la solicitud. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a29/.